ºººAsamblea Nacional rechaza efectos civiles de matrimonios no católicosººº

SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó con modificaciones los artículos 44,45 y 46 sobre la familia, tras un informe presentado por una comisión que lo estudió por varias semanas, y rechazó la propuesta del Ejecutivo que abría la posibilidad de que los matrimonios efectuados bajo credos diferentes al católico puedieran tener efectos civiles.

Esta propuesta del Ejecutivo, rechazada por los asambleístas, estaba contenida en el artículo 44, numeral 4, y decía lo siguiente: "Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Fue eliminado ese numeral con 108 a favor de 106 que se requerían.

El 44 dice que "la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Este artículo tiene once numerales, los cuales tratan sobre el matrimonio, se reconoce "los derechos y deberes" en la unión singular y estable (de hecho) entre un hombre y una mujer; trata también sobre la maternidad, la igualdad de todos los hijos ante la ley y la responsabilidad maternal y paternal.

Mientras que el 45 se refiere a la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad, y que el Estado garantizará su sano desarrollo. El 46 refiere que el Estado garantizará la protección y asistencia de las personas de la tercera edad.

Los numerales del artículo 44 dicen lo siguiente:

1-Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozarán de iguales derechos y deberes y se deberán compresión mutua y respeto recíproco.

2- El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia podrá ser declarado inalienable e inembargable de conformidad con la ley.

3- El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre las bases de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, formalidades para la celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de administración de bienes y otros derechos y deberes entre los conyugues.

4- La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales y en lo que respecta a los hijos.

5-La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer gozara de protección de los poderes públicos y genera derecho en la asistencia oficial en caso de desamparo.

6-Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y al conocer la identidad de los mismos.

7- Todas las personas tienen derecho después de su nacimiento hacer inscrita gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería o a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.

8-Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo, de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre naturaleza de filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.

9-El Estado promueve la paternidad y la maternidad responsable. El padre y la madre aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

10- El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica, que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.

11-El Estado promoverá política de adopción agiles y efectivas.

Artículo 45 dirá lo siguiente : La familia, el Estado y la sociedad harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente y tendrán la obligación de asistirle y protegerle para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme a esta Constitución y las leyes.

1- El Estado declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegido por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajo riesgoso.

2- El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niña y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social.

3- Los adolescentes son sujeto activo del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo

Artículo 46: la familia, el Estado y la sociedad concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Los asambleístas enviaron a comisión el objeto 36 de la propuesta de reforma constitucional y que tiene que ver con las atribuciones del Presidente, el objeto 37 que establece lo relativo a los contratos suscritos por el Poder Ejecutivo, así como el 39 que se refiere a los ayuntamientos.

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